¿Quién asume el poder en ausencia del Presidente de la República?
§ Ante la ausencia del presidente de la República la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 84 y 85, contempla
diversos escenarios para determinar quién asume el Poder Ejecutivo federal, los
cuales detallamos a continuación.
§ Si se da el caso de una falta absoluta (muerte o renuncia) del
presidente de la República, el artículo 84 constitucional establece que el
Congreso de la Unión debe nombrar a un presidente interino o sustituto en un
plazo no mayor a 60 días; también señala que, en lo que el Legislativo toma
esta decisión, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo federal.
§ Asimismo, indica que quien ocupe provisionalmente la Presidencia
no podrá ni remover ni designar secretarios de Estado ni al titular de la PGR,
sin autorización previa del Senado de la República.
ARTICULO 85.
§
Si al comenzar un periodo
constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no
estuviere hecha y declarada el 1o. De diciembre, cesara, sin embargo, el
presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del poder
ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el congreso de la
unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la comisión
permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
§
Cuando la falta del
presidente fuese temporal, el congreso de la unión, si estuviese reunido, o en
su defecto la comisión permanente, designara un presidente interino para que
funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
§
Cuando la falta del
presidente sea por más de treinta días y el congreso de la unión no estuviere
reunido, la comisión permanente convocara a sesiones extraordinarias del
congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al
presidente interino.
§
Si la falta, de temporal se
convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
ARTICULO 86.
§ El cargo de presidente de la república solo es renunciable por
causa grave, que calificara el congreso de la unión, ante el que se presentara
la renuncia.
Requisitos para ser Presidente
Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere
conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:
I. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre
o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II. Tener
35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber
residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La
ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No
pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar
en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día
de la elección.
VI. No ser
Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República,
gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de
que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No
estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el
artículo 83.
Tribunal electoral del poder judicial de la federación.
Martes 13, October 2015http://portal.te.gob.mx/ventana/presidente/2012/requisitos-para-ser-presidenteCNN Mexico 31 de julio de 2012
http://www.adnpolitico.com/pregunta-inteligente/2013/07/31/que-dispone-la-constitucion-ante-ausencias-del-presidente
Faltan sangriás.
ResponderEliminarprofe ya coloque la sangría, ¿ésta bien así?
Eliminarsi ok.
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